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El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia que confirma la nulidad de las cláusulas suelo abusivas, incluso cuando existen acuerdos firmados entre los clientes y la entidad bancaria.

 

La sentencia emitida el 16 de octubre, determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva "es una nulidad radical o de pleno derecho", por lo que no puede ser convalidada posteriormente.

 

El fallo de la sentencia, condena a la entidad demandada - Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria- a eliminar la condición general de la escritura de préstamo hipotecario, y por consiguiente, a la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula abusiva.

 

En el caso concreto de esta resolución, los demandantes, que no habían sido informados en el momento de la contratación del préstamo hipotecario, habían firmado, con posterioridad, un acuerdo con el banco por el que se les reducía la cláusula suelo pasando del 3% al 2,5%.

 

Está sentencia permitirá que una multitud de consumidores puedan acceder a la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo, con independencia del acuerdo firmado con la entidad bancaria.

 

 

Fuente: rtve.es