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En el anterior post, hablamos sobre la tributación de las cantidades devueltas por la cláusula suelo, hoy respondemos a una cuestión relacionada:

¿Tengo que tributar por la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario?

La respuesta general es NO, es decir, no se deben integrar las cantidades percibidas por este concepto en la declaración, a no ser que dichos gastos hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas, o bien formen parte de la deducción por inversión de vivienda habitual, en cuyo caso habrá que regularizar la situación.

La Agencia Tributaria aclara esta cuestión en unas de sus consultas considerando lo siguiente:

“La devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.”

 

 

Para más información, solicite cita previa.

 

 

El próximo día 7 de abril comienza la campaña de la renta 2020, ya que se aproxima el día, respondemos a una de las preguntas mas consultadas por nuestros clientes:

¿Tengo que tributar por las cantidades recuperadas por cláusula suelo?

Como regla general, NO, a no ser que los intereses formaran parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, en cuyo caso se deberá a proceder a regularizar las deducciones que se hayan practicado, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del  Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Tengo que regularizar, ¿Cuándo lo hago?

Las regularizaciones se realizan en el ejercicio de la sentencia, laudo o del acuerdo con la entidad financiera, sin inclusión de los intereses de demora.

También tendré que regularizar la situación debiendo de practicar autoliquidaciones complementarias, si dichos intereses hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gastos deducibles de actividades económicas o del capital inmobiliario.

Las regularizaciones anteriores se realizarán únicamente respecto de los ejercicios no prescritos en el momento de presentar las correspondientes autoliquidaciones.

 

En el próximo post, trataremos el tema de la tributación de las devoluciones de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

 

Para más información, solicite cita previa.

 

 

El pasado 4 de marzo el Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia 149/2020, usuario el tipo de interés del 27,24% aplicado por la entidad Wizink bank en sus tarjetas de crédito revolving, lo que implica la nulidad de la operación de crédito.

Dos cuestiones principalmente ha destacado el pleno de la sala primera del Tribunal Supremo. En primer lugar, la fijación del cual es el tipo medio de referencia que debe de utilizarse a la hora de determinar la usura. Considerando, en este caso concreto,  como tipo de referencia el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado por el Banco de España en sus estadísticas oficiales.

En segundo lugar, la determinación de cuando el tipo de interés de un crédito revolving es usurario. Estableciendo que un tipo de interés “algo superior al 20% anual es ya muy elevado”.

 

¿Qué es una tarjeta revolving?

El Banco de España la define de la siguiente forma:

Son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.”

 

Si necesitas más información, o crees que puedes ser usuario de este tipo de tarjetas, contáctenos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia emitida el pasado 3 de marzo considera que deberán ser los Tribunales españoles quienes, caso por caso, establezcan la nulidad de este tipo de cláusulas por abusivas.

 

El tribunal de justicia establece que los tribunales españoles deberán de prestar especial atención a este tipo de cláusulas, las cuales deberán ser claras y compresibles, sometiéndolas al control de transparencia

 

También establece el tribunal que en el supuesto de que se declare la nulidad de este tipo de cláusulas por abusivas, los tribunales españoles podrán sustituir el IPPH por un índice legal aplicable, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

 

¿Qué es el IRPH?

 

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, también conocido como “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre", es un índice de referencia a aplicar en los préstamos hipotecarios a interés variable,  que se adiciona al diferencial establecido en el préstamo hipotecario.

El IRPH ofrecía tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y Conjunto de Entidades. Actualmente solo se encuentra vigente el IRPH aplicado por el Conjunto de Entidades de Crédito.

 

Si necesitas más información, o crees que tu préstamo hipotecario está sujeto al IRPH, contáctenos.

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia que confirma la nulidad de las cláusulas suelo abusivas, incluso cuando existen acuerdos firmados entre los clientes y la entidad bancaria.

 

La sentencia emitida el 16 de octubre, determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva "es una nulidad radical o de pleno derecho", por lo que no puede ser convalidada posteriormente.

 

El fallo de la sentencia, condena a la entidad demandada - Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria- a eliminar la condición general de la escritura de préstamo hipotecario, y por consiguiente, a la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula abusiva.

 

En el caso concreto de esta resolución, los demandantes, que no habían sido informados en el momento de la contratación del préstamo hipotecario, habían firmado, con posterioridad, un acuerdo con el banco por el que se les reducía la cláusula suelo pasando del 3% al 2,5%.

 

Está sentencia permitirá que una multitud de consumidores puedan acceder a la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo, con independencia del acuerdo firmado con la entidad bancaria.

 

 

Fuente: rtve.es