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En el anterior post, hablamos sobre la tributación de las cantidades devueltas por la cláusula suelo, hoy respondemos a una cuestión relacionada:

¿Tengo que tributar por la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario?

La respuesta general es NO, es decir, no se deben integrar las cantidades percibidas por este concepto en la declaración, a no ser que dichos gastos hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas, o bien formen parte de la deducción por inversión de vivienda habitual, en cuyo caso habrá que regularizar la situación.

La Agencia Tributaria aclara esta cuestión en unas de sus consultas considerando lo siguiente:

“La devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.”

 

 

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